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La Orden de 22 de
diciembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reconoce
el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Tierra de León», anteriormente
denominado "Vino de la Tierra de León" que ya había absorbido
en el año 2000 la denominación de Vino de la Tierra «Valdevimbre-Los
Oteros». La zona de producción de uva estará
constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales y
entidades locales siguientes: Provincia de León: Algadefe, Alija
del Infantado, Antigua (La), Ardón, Armunia (Pd.), Bañeza (La),
Bercianos del Páramo, Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El),
Cabreros del Río, Calzada del Coto, Campazas, Campo de Villavidel,
Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de Valmadrigal, Cebrones del Río,
Cimanes de la Vega, Corbillos de los Oteros, Cubillas de los Oteros,
Chozas de Abajo, Fresno de la Vega, Fuentes de Carvajal, Gordaliza del
Pino, Gordoncillo, Grajal de Campos, Gusendos de los Oteros, Izagre,
Joarilla de las Matas, Laguna de Negrillos, Matadeón de los Oteros,
Matanza, Onzonilla, Pajares de los Oteros, Palacios de la Valduerna,
Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Quintana del Marco,
Quintana y Congosto, Riego de la Vega, Roperuelos del Páramo, Sahagún,
San Adrián del Valle, San Esteban de Nogales, San Millán de los
Caballeros, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa Elena de Jamuz, Santa María
del Monte Cea, Santas Martas, Santovenia de la Valdoncina, Toral de los
Guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de Don Juan, Valverde
Enrique, Vallecillo, Vega de Infanzones, Villabraz, Villademor de la Vega,
Villamandos, Villamañán, Villamontán de la Valduerna, Villamoratiel de
las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaornate y Castro, Villaquejida,
Villaturiel y Zotes del Páramo. Provincia de Valladolid: Becilla
de Valderaduey, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Castrobol,
Castroponce, Cuenca de Campos, Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba,
Monasterio de Vega, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de
Mayorga, SanTervás de Campos, Unión de Campos (La), Valdunquillo,
Villacid de Campos, Villagomez la Nueva y Villalba de la Loma. La
elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas
de las variedades siguientes. Variedades de uva blanca: Variedades
principales: Verdejo, Albarín blanco y Godello. Variedades
complementarias: Malvasia y Palomino. Variedades de uva tinta: Variedades
principales: Prieto Picudo y Mencía. Variedades complementarias:
Tempranillo y Garnacha. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima
de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5º Vol. para las
variedades tintas y 10,5º Vol. para las variedades blancas. Los tipos de
los vinos son los
siguientes: Blanco, elaborado a partir de un mínimo del 50 por
100 de uvas de las variedades blancas Principales. El 50 por 100 restantes
corresponderá a las variedades blancas Complementarias. Rosado,
elaborado a partir de un mínimo del 60 por 100 de uvas de las variedades
Principales «Prieto Picudo y/o Mencía». El 40 por 100 restantes
corresponderá a las variedades tintas y/o blancas complementarias. Tinto,
elaborado a partir de un mínimo del 60 por 100 de uvas de la variedad «Prieto
Picudo y/o Mencía». El 40% restante se podrá repartir entre las uvas
tintas permitidas. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas
siguientes: Vinos blancos: En fase visual presentarán un color amarillo pálido
con ribetes pajizos. Su fase olfativa se caracterizará por aromas
frutales muy marcados e intensidad media alta, con aparición de notas
anisadas u otros aromas característicos de la variedad. En boca presentarán
un importante cuerpo de intensidad media alta y una agradable sensación
retronasal donde vuelven a aparecer las frutas. Vinos rosados: En fase
visual se caracterizarán por presentar colores rojizos de picota y
cereza. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales muy
marcados de intensidad media alta donde predominan las fresas, frambuesas.
En boca manifestarán intensidad alta, de importante cuerpo, una viveza
alta. La sensación retronasal será agradable y fresca apareciendo las
mismas sensaciones que en nariz, con un marcado aspecto frutal. Vinos
tintos: En fase visual se caracterizarán por una marcada capa con tonos
azulados tánicos. Su fase olfativa se caracterizará por un aspecto
frutal muy marcado donde predominan fresas y frutas del bosque maduras de
intensidad alta, además de monte bajo y matorral que marca una cierta
complejidad. En boca presentarán una estructura alta y compleja con una
sensación retronasal muy marcada de carácter frutal, donde vuelven a
aparecer las frutas del bosque. En tintos sometidos a envejecimiento en
barrica, aparecerán bordes más aterrados, marcándoseles más la
complejidad añadida por la barrica que ha de integrarse perfectamente. La
sensación retronasal será agradable y duradera apreciándose las notas
de madera y ciertos caracteres frutales. Los Vinos Blancos y Rosados:
tendrán un grado alcohólico natural mínimo de 10, 5º en
vinos blancos y 11.º en vinos rosados. Vinos Tintos: tendrán un grado
alcohólico natural mínimo de 11, 5º en vinos tintos jóvenes
y 12.º en vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. El
envejecimiento de los vinos se realizará en las bodegas inscritas en el
Registro y en barricas
de madera de roble con una edad máxima de 10 años. En los vinos tintos
amparados por el «Vino de Calidad de Tierra de León», podrán hacer uso
de la mención «JOVEN ROBLE», los elaborados en las bodegas inscritas en
el correspondiente Registro con un periodo mínimo de envejecimiento de 3
meses de estancia en barricas de madera de roble de capacidad máxima de
330 litros. En los vinos tintos podrán hacer uso de la mención «CRIANZA», los
elaborados en las bodegas inscritas en el correspondiente Registro con un
período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los cuales al menos
seis meses habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad
máxima de 330 litros. Los vinos tintos podrán hacer uso de las menciones «Reserva»
y «Gran Reserva», los elaborados en las bodegas inscritas en el
correspondiente Registro y que únicamente pertenezcan a añadas concretas
que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas
y una riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de
crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las
siguientes normas: Para la indicación de «Reserva»: Vinos Tintos: Con
un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán
permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de 330 litros, y en botella el resto de dicho periodo. Para la indicación
«Gran Reserva»: Vinos Tintos: Con un periodo mínimo de envejecimiento
de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de
madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto
de dicho periodo. Fecha de su publicación en el B.O.E. 12/08/2005 |