GASTRONOMÍA

Normativa de calidad del cerdo ibérico en España.

El pasado 25 de enero presentaba el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el decreto regulador de la Norma de Calidad del Ibérico que sigue llamando ibérico al cerdo cruzado, pero obliga a diferenciar el porcentaje de pureza del animal en el etiquetado (no en la publicidad). Distingue tres categorías de alimentación: bellota, cebo de campo y cebo. Reserva la denominación pata negra a los jamones procedentes de un cerdo 100% ibérico y alimentado de bellota.

Este proyecto de Real Decreto sobre la Norma de Calidad del Ibérico recoge finalmente tres denominaciones para los productos procedentes del cerdo en función de la alimentación del animal: Bellota; alimentados en la dehesa sin aporte de pienso; Cebo de campo, alimentados con pienso en explotaciones extensivas e intensivas al aire libre, y Cebo, pienso en intensivo.

La principal preocupación de los productores andaluces estaba en la designación racial, la diferenciación entre el cerdo ibérico puro y el cruzado. En el nuevo proyecto se crean dos designaciones por tipo racial: 100% ibérico e ibérico (para cerdos con al menos el 50% de su porcentaje genético correspondiente a esta raza). Así, se sigue llamando ibérico al cruzado y se hace un guiño a sus productores al eliminar el porcentaje de pureza genética de la denominación de venta, es decir, de la publicidad. No obstante, se mantiene la obligación de informar al consumidor en el etiquetado, en la misma zona que la marca del producto y con un tipo de letra que no sea menor al 50% del que recoge la denominación de venta y en todo caso «nunca inferior a 3 milímetros». En cualquier caso, mejora para los productores andaluces la norma actual.

Andalucía, con una superficie de 1,2 millones de hectáreas de dehesa, es la comunidad con mayor potencial en la producción de porcino ibérico de montanera, con 5.000 explotaciones de porcino extensivo y un censo aproximado de 200.000 cerdos

Designaciones según la normativa actual (Decreto aprobado en 2007)

Dos designaciones raciales:

Ibérico Puro: Cuando el producto procede de un cerdo cuyos padre y madre sean reproductores ibéricos puros, inscritos en el libro genealógico para la raza porcina ibérica.

Ibérico: Cuando el cerdo proceda del cruce de una hembra ibérica pura o ibérica (no inscritas en el libro genealógico) y un macho reproductor que puede ser de la raza duroc, bien puro (inscrito en libro) o no.

Cuatro categorías de alimentación:

De bellota o terminado en montanera: Productos de animales que sólo han sido alimentados con bellotas, hierbas y demás recursos naturales de la dehesa.

De recebo o terminado en recebo: La alimentación es complementada con piensos, fundamentalmente de cereales y leguminosas.

De cebo en campo: Cuando la alimentación se basa en piensos constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas y se complementa con una estancia mínima en el campo de 60 días.

De cebo: La alimentación hasta alcanzar el peso de sacrificio se basa en piensos.

Proyecto del Real Decreto del 2013

Designación por tipo racial

100% ibérico: Procedentes de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, procedentes de progenitores 100% ibéricos e inscritos en libro genealógico.

Ibérico: Procedentes de animales con al menos un 50% de raza porcina ibérica. Para obtener animales 75% ibérico: hembras 100% ibéricas + machos cruzados madre 100% ibérica y padre 100% duroc. Para animales 50% ibérico<. Hembras 100% ibéricas y padre 100% duroc. Todos ellos inscritos.

Designación por alimentación y manejo:

De bellota: Para productos de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario, en las condiciones de manejo establecidas en la norma.

De cebo de campo: Animales que, aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo han sido alimentados con piensos y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas e intensivas.

De cebo: Animales alimentados con piensos, sobre todo cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva.

Comparte